CAPÍTULO III
Artículo 487
Codigo Civil
El usufructuario está obligado a consentir al propietario las obras o mejoras de que
sea susceptible la cosa usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que
por tales actos no resulte disminuído el valor del usufructo ni se perjudique el derecho del
usufructuario.
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