CAPÍTULO III
Artículo 479
Codigo Civil
Si el usufructuario que no haya prestado fianza reclamare, bajo caución juratoria, la
entrega de los muebles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para el y su familia
en una casa comprendida en el usufructo, podrá el juez acceder a esta petición, consultadas todas
las circunstancias del caso.
Lo mismo se entenderá respecto de los instrumentos, herramientas y demás bienes muebles
necesarios para la industria a que se dedique.
Si no quisiere el propietario que se vendan algunos muebles por su mérito artístico o porque
tengan un precio de afección, podrá exigir que se le entreguen, afianzando el abono del interés
legal del valor en tasación.
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