CAPÍTULO II
Artículo 463
Codigo Civil
Sin embargo de lo dispuesto en el Artículo anterior, en el usufructo legal podrá el
usufructuario explotar las minas denunciadas, concedidas o en laboreo, existentes en el predio,
haciendo suya la mitad de las utilidades que resulten después de rebajar los gastos, que satisfará
por mitad con el propietario.
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