Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 458

Codigo Civil

Los frutos naturales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. En los precedentes casos, el usufructuario al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios del cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario. Lo dispuesto en este Artículo no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o terminar el usufructo.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.