CAPÍTULO III
Artículo 451
Codigo Civil
El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se
entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin
interrupción.
TÍTULO VIII
DEL USUFRUCTO
Capítulo I
DEL USUFRUCTO EN GENERAL
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