CAPÍTULO III
Artículo 450
Codigo Civil
La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin
embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente,
podrá reivindicarla de quien la posea.
Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en remate
público, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.
Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en el Banco Nacional o en Montes de Piedad
obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que las hubiere empeñado, sin reintegrar
antes al establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.
En cuanto a las adquiridas en bolsa, feria o mercado de un comerciante legalmente establecido y
dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de
Comercio.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →