CAPÍTULO III
Artículo 441
Codigo Civil
El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo
hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos
para la conservación de la cosa.
Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá
éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra
deterioro, y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellas abonando el valor que tengan en
el momento de entrar en la posesión.
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