CAPÍTULO III
Artículo 394
Codigo Civil
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas
de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en
el Artículo anterior.
Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada
o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño
de la cosa con que hizo la mezcla.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →