CAPÍTULO III
Artículo 392
Codigo Civil
Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho
a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y
valor, y en todas sus circunstancias a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación
pericial.
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