CAPÍTULO II
Artículo 377
Codigo Civil
Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de
mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente, y en el solo caso de
que el que los empleó no tenga bienes con que pagar.
No tendrá lugar esta disposición si el propietario usa del derecho que le concede el Artículo 375.
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