CAPÍTULO IV
Artículo 36
Codigo Civil
Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador o
por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que
regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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