TÍTULO II
Artículo 341
Codigo Civil
Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquier persona el permiso
de cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en
él; y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su
derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá
éste negar el permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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