CAPÍTULO III
Artículo 34
Codigo Civil
Lo que una ley posterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por
tiempo bajo el imperio de ella, aunque el prescribiente hubiere principiado a poseerla conforme a
una ley anterior que autorizaba la prescripción.
CAPÍTULO III A
DEFINICIÓN DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES
Este Capítulo fue Adicionado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925
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