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CAPÍTULO III

Artículo 33

Codigo Civil

La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente; pero eligiéndose la última no empezará a contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir. Por medio del Fallo de 27 de octubre de 1964, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es Inconstitucional. Jurisprudencia Constitucional, Tomo I, Centro de Investigación Jurídica de la Universidad de Panamá, Panamá 1967, Página 495.

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