CAPÍTULO IV
Artículo 336
Codigo Civil
Cuando en venta, donación, legado u otra disposición en que se haga referencia a
cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se
halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión, el metálico, valores, créditos y acciones
cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de
extender la transmisión a tales valores y derechos.
TÍTULO II
DE LA PROPIEDAD
Artículo. 337. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones
que las establecidas por la ley.
El propietario tiene acción contra el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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