TÍTULO XIX
Artículo 311
Codigo Civil
El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones de nacimientos,
matrimonios y defunciones, y las anotaciones de emancipaciones, reconocimientos,
legitimaciones, adopciones, habilitación de edad, sentencias firmes de divorcio o nulidad de
matrimonio y las dictadas en juicios de simple separación de cuerpos o de bienes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →