CAPÍTULO IX
Artículo 1799
Codigo Civil
Los herederos y legatarios no podrán inscribir a su favor bienes inmuebles o
derechos reales que no hubiesen inscrito sus causantes. Los bienes o derechos que se hallen en
este caso, se inscribirán a nombre del difunto antes de serlo a favor de la persona a quien se
hayan adjudicado.
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