CAPÍTULO IX
Artículo 1798
Codigo Civil
Los títulos que transmitan, modifiquen o limiten el dominio de bienes inmuebles
y los títulos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de hipoteca u otro gravamen
sobre tales bienes, otorgados después del 1 de enero de 1914, no podrán inscribirse en el Registro
si no hubiere inscrito previamente el correspondiente título de dominio del que constituye,
modifica, transmite o extingue el derecho de cuya inscripción se trata.
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