CAPÍTULO VII
Artículo 1791
Codigo Civil
Ninguno de los títulos sujetos a la inscripción o registro, según las disposiciones
que preceden, hará fe en juicio ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público si no
se ha inscrito en el Registro Público, a menos que el referido título sea invocado por terceros
como prueba en juicio contra alguna de las partes que intervinieron en el acto o contrato no
inscrito o contra sus herederos o representantes, o que se invoque como prueba entre las mismas
partes contratantes o sus herederos o representantes, en las acciones que ejerzan entre sí con
motivo del contrato.
Lo dispuesto en este Artículo no obsta para que se admitan como pruebas, escrituras públicas con
las cuales se trate de comprobar hechos o actos que no impliquen dominio sobre bienes raíces.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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