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CAPÍTULO VI

Artículo 1787

Codigo Civil

Podrá declarase nula la cancelación en los casos siguientes: 1. Cuando se declare nulo o falso el título en virtud del cual fue hecha; 2. Cuando se haya verificado por error o fraude. En ambos casos la nulidad sólo perjudica a terceros posteriores cuando se haya inscrito posteriormente la demanda establecida para que se declare en juicio.

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