CAPÍTULO VI
Artículo 1787
Codigo Civil
Podrá declarase nula la cancelación en los casos siguientes:
1. Cuando se declare nulo o falso el título en virtud del cual fue hecha;
2. Cuando se haya verificado por error o fraude.
En ambos casos la nulidad sólo perjudica a terceros posteriores cuando se haya inscrito
posteriormente la demanda establecida para que se declare en juicio.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →