CAPÍTULO VI
Artículo 1782
Codigo Civil
Podrá pedirse y deberá ordenarse la cancelación total de una inscripción en los
casos siguientes:
1. Cuando se extinga el inmueble objeto de la inscripción, o el derecho real inscrito;
2. Cuando se declare nulo el título en virtud del cual se ha hecho la inscripción;
3. Cuando se haya hecho la inscripción, en contravención a las prohibiciones contenidas en el
presente Título.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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