CAPÍTULO VI
Artículo 1781
Codigo Civil
Las inscripciones en el Registro de la Propiedad y en el de Hipotecas no se
extinguen, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transmisión del
dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
Las hipotecas inscritas o detenidas por defectuosas, que aparezcan vencidas por el lapso que este
código establece para la prescripción de las acciones consiguientes, sin que del Registro resulte
interrupción de la prescripción, no surtirá efecto contra terceros desde la fecha en que tal
prescripción es alegable, y el registrador, al inscribir nuevos títulos relativos a la finca, hará caso
omiso de tales gravámenes.
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