CAPÍTULO IV
Artículo 1777
Codigo Civil
El asiento en el Registro de Personas expresará, además de las condiciones de
todo asiento, la especie de incapacidad, facultad o derecho que resulte del título, con indicación
del nombre, apellido y vecindad de las personas que aparezcan en el documento.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO MERCANTIL
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