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CAPÍTULO IV

Artículo 1777

Codigo Civil

El asiento en el Registro de Personas expresará, además de las condiciones de todo asiento, la especie de incapacidad, facultad o derecho que resulte del título, con indicación del nombre, apellido y vecindad de las personas que aparezcan en el documento. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO MERCANTIL

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