CAPÍTULO I
Artículo 1759
Codigo Civil
Toda inscripción que se haga en el Registro Público expresará:
1. El día y la hora en que el documento ha sido presentado al Registro, y el nombre de la
persona que lo ha presentado;
2. El nombre y la residencia de la autoridad judicial o del Notario que autorice el título;
3. La naturaleza del título que deba inscribirse y su fecha.
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