CAPÍTULO III
Artículo 1746
Codigo Civil
Cuando el idioma de los otorgantes o de alguno de ellos no sea el castellano, el
Notario deberá preguntarles si entienden dicho idioma. Si respondieren negativamente, la
escritura deberá otorgarse con intervención de un intérprete oficial o de uno ad hoc nombrado por
el Notario, so pena de nulidad.
Si se respondiere afirmativamente, se dejará constancia de ello y la escritura no podrá anularse
aunque después se pruebe que los otorgantes o uno de ellos no conocían el castellano.
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