CAPÍTULO III
Artículo 1745
Codigo Civil
Todo instrumento terminará con las firmas usuales de los otorgantes, de las otras
personas que hayan intervenido en el acto o contrato, de los testigos de abono, en su caso, de los
testigos instrumentales, y del Notario, dejando antes constancia de cuál es el número que
corresponde al instrumento que se otorgó y con ese número, en letras, se llenará el claro que se
haya dejado al principio como lo establece el Artículo 173l.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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