CAPÍTULO I
Artículo 1718
Codigo Civil
En los lugares que no fueren cabecera de Notaría, ejercerá las funciones de
Notario el secretario del Concejo Municipal, en la extensión de poderes de todas clases,
sustitución de poderes, protestos y otros actos cuya demora sea perjudicial, que deban otorgar las
personas que se encuentren en incapacidad física de trasladarse a la cabecera del Circuito de
Notaría y en el otorgamiento de escrituras sobre contratos cuyo valor principal no exceda de
doscientos cincuenta balboas.
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