CAPÍTULO I
Artículo 1716
Codigo Civil
Las funciones del Notariado sólo pueden ejercerse por cada Notario dentro de la
circunscripción del respectivo Circuito de Notaría; todos los actos y contratos que fuera de tal
circunscripción autorizare un Notario en su carácter oficial, son nulos.
Con todo valdrán los actos y contratos otorgados en la Zona del Canal ante cualquier Notario de
los circuitos de Panamá y Colón.
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