CAPÍTULO III
Artículo 1713
Codigo Civil
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación
judicial de la deuda surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se
produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
LIBRO QUINTO
DEL NOTARIADO Y REGISTRO PÚBLICO
TÍTULO I
DEL NOTARIADO
CAPÍTULO I
DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS
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