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CAPÍTULO III

Artículo 1713

Codigo Civil

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor. LIBRO QUINTO DEL NOTARIADO Y REGISTRO PÚBLICO TÍTULO I DEL NOTARIADO CAPÍTULO I DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS

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