CAPÍTULO III
Artículo 1712
Codigo Civil
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias
aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de
obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más
que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros
codeudores.
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