CAPÍTULO III
Artículo 1706
Codigo Civil
La acción civil para reclamar indemnización por calumnia o injuria o para exigir
responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el
Artículo 1644 del Código Civil, prescribe en el término de un (1) año, contado a partir de que lo
supo el agraviado.
Si se iniciare oportunamente acción penal o administrativa por los hechos previstos en el inciso
anterior, la prescripción de la acción civil se contará a partir de la ejecutoria de la sentencia penal
o de la resolución administrativa, según fuere el caso.
Para el reconocimiento de la pretensión civil, en ningún caso es indispensable la intervención de
la jurisdicción penal.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 13 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992,
publicada en la Gaceta Oficial N° 22.094 de 6 de agosto de 1992.
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