CAPÍTULO I
Artículo 1671
Codigo Civil
La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando
la causa de la suspensión se le cuenta al poseedor el tiempo de ella, si alguno hubo.
Se suspende la prescripción ordinaria en favor de los menores, dementes y sordomudos.
La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.
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