CAPÍTULO III
Artículo 1666
Codigo Civil
El remanente del caudal del deudor después de pagados los créditos que gocen de
preferencia con relación a determinados bienes, muebles e inmuebles, se acumulará a los bienes
libres que aquel tuviere para el pago de los demás créditos.
Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no
hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de estos, lo serán, en cuanto al déficit, por el
orden y en el lugar que les corresponda, según su respectiva naturaleza.
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