CAPÍTULO I
Artículo 1658
Codigo Civil
No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán
éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda
ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS
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