CAPÍTULO I
Artículo 1642
Codigo Civil
La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo hecho. También corre a su
cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa
que se le reclame. En este caso justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda
otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se
supone que recibió.
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