CAPÍTULO I
Artículo 1639
Codigo Civil
El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y
determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto
por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción
para hacerlo efectivo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →