CAPÍTULO I
Artículo 1638
Codigo Civil
El que acepta un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el
interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa
recibida los produjere.
Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los
perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito,
cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las
entregó.
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