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CAPÍTULO III

Artículo 1610

Codigo Civil

En toda hipoteca de cédulas se tendrán por renunciados los trámites del juicio ejecutivo, y la base para el remate de la finca o fincas hipotecadas será el valor con que aparezcan en el Catastro y a falta de este valor, serán justipreciadas por peritos. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 42 de 21 de noviembre de 1930, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.895 de 27 de diciembre de 1930.

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