CAPÍTULO III
Artículo 1609
Codigo Civil
Para la hipoteca de cédulas no es necesario que al constituirse haya acreedor, y
pueden emitirse las cédulas a favor del mismo dueño del inmueble o inmuebles hipotecados,
quien, de igual manera que cualquier otra persona, puede negociarlas aún después de vencidas.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 42 de 21 de noviembre de 1930,
publicada en la Gaceta Oficial N° 5.895 de 27 de diciembre de 1930.
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