CAPÍTULO III
Artículo 1607
Codigo Civil
La cédula hipotecaria tiene la misma fuerza y valor probatorio que el testimonio
de escritura pública. Puede traspasarse por endoso en blanco, y el adquiriente puede también, aun
sin llenar ese endoso ni poner uno nuevo, traspasarla a cualquier otra persona.
El endoso de cédulas no constituye en responsabilidad al endosante.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →