Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 1607

Codigo Civil

La cédula hipotecaria tiene la misma fuerza y valor probatorio que el testimonio de escritura pública. Puede traspasarse por endoso en blanco, y el adquiriente puede también, aun sin llenar ese endoso ni poner uno nuevo, traspasarla a cualquier otra persona. El endoso de cédulas no constituye en responsabilidad al endosante.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.