CAPÍTULO III
Artículo 1584
Codigo Civil
Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere
necesario enajenar la finca hipotecada y aun quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se
verificará la venta y se transferirá la finca al comprador, con la hipoteca correspondiente a la
parte del crédito que no estuviera satisfecha, la cual, con los intereses, se deducirá del precio. Si
el comprador no quisiere la finca con esta carga, se depositará su importe con los intereses que le
correspondan, para que sea pagado al acreedor al vencimiento de los plazos pendientes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →