CAPÍTULO III
Artículo 1571
Codigo Civil
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos
pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe de las indemnizaciones
concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados, o en virtud de
expropiación por causa de utilidad pública así en el caso de permanecer la finca en poder del que
la hipotecó como en el de pasar a manos de un tercero.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →