CAPÍTULO II
Artículo 1530
Codigo Civil
El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra
el deudor.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →CAPÍTULO II
Codigo Civil
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →