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CAPÍTULO II

Artículo 1529

Codigo Civil

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende: 1. La cantidad total de la deuda comprendiéndose en ella los intereses; 2. Los intereses convencionales desde que pagó el fiador; si no se hubieren estipulado, se computarán los legales de la misma fecha; 3. Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago; 4. Los daños y perjuicios, cuando procedan. La disposición de éste Artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

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