CAPÍTULO II
Artículo 1529
Codigo Civil
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste.
La indemnización comprende:
1. La cantidad total de la deuda comprendiéndose en ella los intereses;
2. Los intereses convencionales desde que pagó el fiador; si no se hubieren estipulado, se
computarán los legales de la misma fecha;
3. Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha
sido requerido para el pago;
4. Los daños y perjuicios, cuando procedan.
La disposición de éste Artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.
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