Sección IV, Capítulo III, Título I de este Libro.
Artículo 1518
Codigo Civil
El obligado a dar fianza debe presentar persona que tenga capacidad para
obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
Para calificar la suficiencia de los bienes sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en
materia comercial; pero no se tomarán en cuenta los inmuebles embargados o litigiosos o que no
estén inscritos en el Registro o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones
resolutorias.
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