Sección IV, Capítulo III, Título I de este Libro.
Artículo 1517
Codigo Civil
La fianza no se presume; debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo
contenido en ella.
Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus
accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose respecto de éstos, que no responderá sino
de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.
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