CAPÍTULO II
Artículo 1461
Codigo Civil
Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el
contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →