CAPÍTULO II
Artículo 1458
Codigo Civil
Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz en otra que no lo es, sólo
tendrá el depositante acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del
depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el
precio.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
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