CAPÍTULO II
Artículo 1457
Codigo Civil
Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz,
queda sujeta a todas las obligaciones del depositario, y puede ser obligada a la devolución por
el tutor, curador o administrador de la persona que hizo el depósito, o por ésta misma, si llega a
tener capacidad.
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