CAPÍTULO II
Artículo 1409
Codigo Civil
El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde
de los daños y perjuicios, que de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiese
peligro en la tardanza.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →