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CAPÍTULO II

Artículo 1409

Codigo Civil

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios, que de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiese peligro en la tardanza.

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